miércoles, 25 de febrero de 2009

TIERRA Y LIBERTAD


EL PER EN LA AXARQUIA PARA 2009

Menos subvención para el AEPSA en la Axarquía

Los datos del AEPSA antiguo PER en la Axarquía


La comarca de la Axarquía recibirá este año seis millones de euros, por debajo de la cantidad del año 2008, a trabes del Programa de fomento del empleo agrario (AEPSA) de los 6 millones de euros destinados a los municipios de la comarca, cuatro serán para salarios y solo dos, que aportaran al 50% por la junta de Andalucía y la Diputación Provincial, serán para los materiales que se emplean en el desarrollo de los distintos proyectos que se incluyan en el plan.
Con este plan se darán empleo a 2.000 trabajadores del sector agrario en la comarca durante un periodo de 15 días, los peones y varios meses los oficiales lo que significa unos 30.000 jornales.

La Comarca de la Axarquía cuenta en la actualidad con 11.000 afiliados al Régimen especial agrario, de estos la mitad están en el paro.

Estas cifras pone en evidencia la importancia que tiene para las zonas rurales el AEPSA-PER, y el reparto del empleo en los pueblos.

Por ello tenemos que seguir reivindicando mas dinero público para trabajo público, teniendo en cuenta que estas obras se realizan por administración, esto es por los propios ayuntamientos, el beneficio industrial recae en las propias administraciones municipales para la realización de mas unidades de obras.

martes, 24 de febrero de 2009

HISTORIA PER

HISTORIA

Muchos años de lucha costo a los trabajadores del campo arrancarle al gobierno de la UCD cuatro días de Empleo Comunitario en la década de los 70-80
El subsidio Agrario el AEPSA antiguo PER, las casas de oficios son medidas gracias al esfuerzo, el sacrificio y la lucha de cientos de hombres y mujeres del medio rural que mediante huelgas, encierros, marchas, manifestaciones, huelgas de hambre y todo tipo de luchas se han ido consiguiendo.

En el 2002 el gobierno del PP propuso una serie de propuestas que en su base significaba la muerte de este sistema para Andalucía y Extremadura.

Las reformas que planteaban el PP levantaron en lucha y movilización a todos los pueblos de Andalucía, apoyados por todos los sindicatos, el PSOE y especialmente significativa fue el trabajo de IU, en todas las movilizaciones.
Gracias nuevamente a la lucha de los miles de trabajadores del medio rural el PP introdujo algunas modificaciones en sus propuestas iniciales.


SITUACION ACTUAL

Hoy 7 años después, con Zapatero en el Gobierno, parte del llamado decretazo del PP sigue vigente, así no pueden entrar en el Subsidio Agrario:

1.- Los que lo soliciten por primera vez.

2.- No hayan sido beneficiarios en ninguno de los 3 años precedentes al de solicitud.

3.-Hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción administrativa, o movilidad geográfica.

Como puede deducirse de los puntos anteriores, esta prestación se congela y esta mandada a desaparecer, ya que no se permite la entrada a trabajadores nuevos, ni aquellos que han estado varios años en el Régimen General ejemplo los trabajadores de la construcción.
Así se han expulsado del subsidio agrario: más de 150.000 jornaleros/as, desde el decretazo del PP. en los últimos años.
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Otra de las prestaciones es el DESEMPLEO CONTRIBUTIVO, se exige acreditar un mínimo de 360 peonadas para tener 90 días de desempleo, aunque valen las peonadas del AEPSA, este desempleo es imposible de conseguir por los jornaleros de campo.

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RENTA AGRARIA Y PER

RENTA AGRARIA

Otro modelo de prestación es LA RENTA AGRARIA, esta ha sido un fracaso y son muy pocos los que se han acogido a esta nueva modalidad, sobre todo porque solo se puede solicitar seis veces y no computan las peonadas trabajadas en el AEPSA-PER.

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AEPSA antiguo PER

El Programa de Fomento del Empleo Agrario, mas conocido como fondos PER, benefician en Málaga a unos 13.000 trabajadores anualmente, lo que supone mas de 200.000 jornales.
A pesar de que el gobierno anunciara para este año una subida del 2% en el caso de Málaga esta no supera el 0,55% Concretamente el año pasado llegaron a Málaga 15,300.000 € y en este 2009 la cifra no supera los 15.372.000 € Málaga es la provincia de Andalucía en la que la subida ha sido menor.




EN DEFENSA DEL AEPSA Y DEL SUBSIDIO AGRARIO

QUE HA SIGNIFICADO EL SISTEMA PARA LOS TRABAJADORES AGRICOLAS

1.- Ha reducido los desequilibrios regionales.
2.- Su carácter inversor y redistribuidor de la renta ha contribuido sustancialmente a la creación de infraestructuras básicas industriales y urbanas en el medio rural.
3.- ha posibilitado la mejora económica y de calidad de vida de los habitantes del medio rural.
4.-Ha evitado que la población abandone y emigre a los cinturones industriales de las grandes ciudades.
5.-Ha mejorado las rentas de los trabajadores agrícolas y la economía del conjunto del medio rural.
6.-Ha cambiado la fisonomía de los pueblos gracias a las inversiones en infraestructuras, de los fondos AEPSA- PER.


-2-

NO PODEMOS QUEDARNOS CRUZADOS DE BRAZOS


NO PODEMOS QUEDARNOS CRUZADOS DE BRAZOS

En estos momentos de crisis extrema, donde miles de trabajadores de la construcción en paro vuelven a los pueblos y se encuentran que no pueden acceder a las prestaciones de Régimen especial agrario, cuando se esta inyectando miles de millones a la banca, a las inmobiliarias, al sector del automóvil, y se mantiene una guerra inútil en Afganistán donde van gastados mas de dos mil millones de euros este año.
Están permitiendo durante años los Gobiernos de España y de Andalucía que el 80% de las subvenciones europeas se las lleven los grandes terratenientes de Andalucía.
La política fiscal progresiva donde pague más el que más tiene significa para Zapatero y Solbes la eliminación del impuesto de patrimonio, regalándoles a los más ricos cerca de 3.000 millones de euros.
El gobierno del PSOE mantiene un decretazo que supone una agresión a las conquistas sociales de los trabajadores del medio rural, y deja en total indefensión a un sector tan débil como son los trabajadores del campo especialmente las mujeres que son más del 50%.


PROPUESTAS DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES


1.-Mas fondos para obras del AEPSA, 4 meses de trabajo para todos los trabajadores del régimen especial Agrario.

2.-Prestación única, integración de los 3 modelos de prestación en uno, y facilitar la incorporación de todos los trabajadores del medio rural, especialmente de las mujeres y de los jóvenes que como consecuencia de la crisis se encuentran sin ningún tipo de cobertura en la actualidad.

3.-Eliminación momentáneamente de las 35 peonadas, para tener acceso al suicidio agrario debido a la situación de paro actual.

4.- incremento de los fondos para formación: Escuelas taller y Taller de empleo, con criterios de adjudicación mas proporcional según habitantes y numero de desempleados, y no como ahora según criterios políticos.

5.-Integración total en el Régimen General, con todas las prestaciones: jubilación, IT, maternidad-paternidad.

Firmado. JOSE A. PONCE FERNANDEZ
ALCALDE –EL BORGE
___________________________________________________
Toda esta información esta alojada en el blog:

www.ponceborge.blogspot.com

el_borge@hotmail.com

MOCION IU









El Grupo de Concejales de IZQUIERDA UNIDA en el Ayuntamiento de …….., somete a consideración de este Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 del ROF ( R.D. 2568/86) Moción fundamentada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ciento cuarenta y tres mil doscientas ochenta y seis trabajadores/as del campo de Andalucía expulsados del subsidio de desempleo agrario bajo el gobierno de Rodríguez zapatero.

IULV-CA viene exigiendo la retirada del decretazo por acuerdos de su congreso y de sus órganos de dirección. Rodríguez Zapatero se comprometió a retirarlo si salía el PP. del Gobierno, y Cháves dijo que Andalucía no se rendiría. Ahora están traicionando a las trabajadoras y trabajadores del campo andaluz.

La aplicación del Decretazo está perjudicando a las trabajadoras/es y, a Andalucía, al no permitirse la entrada a ninguna persona nueva, sólo quedan los que estaban y sólo se producen bajas y salidas del subsidio agrario, lo que significa su condena a muerte lenta.

EL DECRETAZO ESTÁ SIGNIFICANDO UN GRAVE DETERIODO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JORNALEROS ANDALUCES, COMO DEMUESTRAN LOS SIGUIENTES DATOS:

Pérdidas Económicas por periodo 2002-2006:

Año 2002 Nómina del Subsidio Agrario 849.654.564 €
Año 2006 Nómina del Subsidio Agrario 443.840.000 €

Total pérdidas 405.814.564 €

Jornaleras y Jornaleros en el censo del subsidio agrario por periodo 2002-2006

Año 2002 300.002
Año 2006 156.716

Total expulsados del Subsidio: 143.286 jornaleros/as

El resumen de los datos expuestos es que los trabajadores del campo y Andalucía han dejado de ingresar por la nómina del subsidio agrario en el período 2002.-2006, la importante cantidad de 405.814.564 €.

En el mismo período de tiempo, 2002-2006, han salido fuera del sistema del subsidio agrario 143.286 trabajadoras y trabajadores del campo de Andalucía.

Estas son las consecuencias de mantener el decretazo, incumpliendo promesas que, el hoy Presidente del Gobierno, y el PSOE, hicieron, pancarta en mano, en todas las manifestaciones, cuando gobernaba el PP.

La alternativa de la renta agraria no está funcionando; en el 2006 sólo se han acogido a la renta agraria 17.992 trabajadores del campo en Andalucía.

Concluimos diciendo que, es muy grave que bajo el Gobierno del PSOE se hayan expulsado del subsidio agrario 143.286 jornaleros andaluces, e insistimos a que de acuerdo con el nuevo Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Andalucía exija una negociación al Gobierno central para negociar la retirada definitiva del Decretazo, dado que existe un apartado en el Estatuto Andaluz que da posibilidades a la Junta de Andalucía para negociar la aplicación de prestaciones a los trabajadores del campo andaluz.

A raíz de la crisis económica, y de la construcción en particular, numerosos trabajadores regresan a sus pueblos y se encuentran sin posibilidad de incorporarse al subsidio agrario, al igual que las mujeres y los jóvenes.

Por todo ello se elevan al pleno los siguientes acuerdos:

1. El pleno del ayuntamiento de…………………………………… exige la retirada del decretazo del subsidio del desempleo agrario para eliminar el bloqueo actual y facilitar la incorporación de los trabajadores, de las mujeres y de los jóvenes que como consecuencia de la crisis se encuentran sin ningún tipo de cobertura en la actualidad.
2. Mas fondos para obras del AEPSA, 4 meses de trabajo para todos los trabajadores del régimen especial Agrario.

3. Eliminación momentáneamente de las 35 peonadas, para tener acceso al suicidio agrario debido a la situación de paro actual.

4. El pleno del ayuntamiento de……………………….. insta al gobierno de la Junta de Andalucía que de acuerdo con el nuevo estatuto de autonomía abra una negociación con el gobierno central sobre la retirada del decretazo del subsidio del desempleo agrario. Así como sobre las prestaciones por desempleo en el campo andaluz.





Firmado:
Portavoz/az de IULV-CA

QUIEN PUEDE ESTAR EN EL REA.

QUIENES PUEDEN ESTAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario
Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario

Quedarán incluidos los trabajadores mayores de dieciseis años que realicen labores agrarias con carácter retribuido por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
Expresamente quedan incluidos:
Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.
Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el de aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.
Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.
Exclusiones:
Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.
Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las Empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.
El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta propia.

SUBSIDIO AGRARIO


SUBSIDIO AGRARIO



¿QUIEN TIENE DERECHO AL SUBSIDIO AGRARIO ?
Todos los trabajadores y trabajadoras que hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud del mismo y además cumplan los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 16 años
· Tener 35 jornadas trabajadas (Las peonadas del PER pueden contar como 5, 15 ó 20, si se reúnen los requisitos)
· Estar dado de alta en el REASS y tener cotizados los últimos 12 meses.
· No superar como tope de renta el 100 % del S.I.M. (que este año es de 5.414 €) en los doces últimos meses anteriores a la solicitud (los ingresos por peonadas agrícolas no cuentan)
¿ QUÉ CUBRE ESTE SUBSIDIO ?
· Menores de 25 años sin responsabilidad familiar, con 53 peonadas en el REASS: 180 días
· Mayores de 25 años o menores con responsabilidad familiar con 35 peonadas en el REASS: 180 días
· Mayores de 52 años, sin cumplir requisitos (15 años de alta en el REASS y haber cobrado el
Subsidio durante los últimos 5 años) y con peonadas: 300 días
· Mayores de 52 años, cumpliendo los requisitos anteriores y sin peonadas: 360 días
· Mayores de 60 años, sin cumplir los requisitos anteriores, y con 35 peonadas: 360 días
CUANTIA ECONOMICA:
El 75 % del S.M.I. (para este año 401,67 €)

COMENTARIO SUDSIDIO AGRARIO

Subsidio agrario
medidas comentarios
Subsidio eventuales (Andalucía y Extremadura)
No podrán acceder:
? Los que lo soliciten por primera vez
? No hayan sido beneficiarios en ninguno de los 3 años precedentes al de solicitud
? Hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción administrativa Movilidad geográfica para los beneficiarios del subsidio agrario:
? Se aplicará a todas las ofertas de trabajo el concepto de "empleo adecuado"
? Se potenciarán y flexibilizarán las ayudas para desplazamientos por trabajo
? Se reforzarán las ayudas y dietas para cursos de formación ocupacional cuando exista oferta de empleo en firme.

Esta prestación se congela, en la práctica no habrá nuevos ingresos y es por tanto un subsidio a extinguir.
Se pretende que los beneficiarios del subsidio acepten cualquier oferta de empleo, aunque sea con cambio de residencia temporal. La medida producirá “competencia” con los trabajadores inmigrantes, incluidos los bajos salarios y presión sobre los contingentes.

Nuevo Sistema contributivo (para todo el Estado español)
Cotización: se establece una equiparación progresiva con la del sistema general: Primer año 25%; segundo año 50%;tercer año 75%; cuarto año100%.
Duración: 1 día de prestación por cada 4 de ocupación:
Mínimo: desde 360 hasta 539 días de cotización (1 a 1,5 años) = 90 días de duración (3 meses)
Máximo: desde 2160 días de cotización (6 años) = 540 días duración (18meses)

Aunque se dice que el tipo de cotización y su distribución entre empresarios y trabajadores son los mismos que en el sistema general de desempleo, sin embargo la relación entre tiempo cotizado y duración de la prestación es más negativa: en el sistema general un año de cotización da derecho a 4 meses de prestación; en el nuevo sistema agrario un año de cotización da derecho a 3 meses de prestación. Además, este sistema no daría derecho a subsidios del nivel asistencial No está justificado este peor tratamiento en la prestación ya que se parte del mismo periodo de cotización. En definitiva, es un sistema especial con menos derechos. Afecta no sólo a los desempleados, sino a los trabajadores ocupados en el sector agrario.

Altas en Seguridad Social (S.S.) de trabajadores agrarios
? La empresa deberá comunicar, antes de iniciar la prestación de servicios, el alta de cada trabajador y posteriormente las interrupciones, bajas y reanudaciones de actividad.
? La S.S. deberá informatizar los datos y cotizaciones de cada trabajador y empresa.

Se trata de introducir en el régimen agrario el mismo sistema de comunicación de altas y bajas que en el régimen general de Seguridad Social.
La medida es adecuada, pero para que sea eficaz es necesario definir también el sistema de infracciones y sanciones para el empresario queincumpla.

DESEMPLEO CONTRIBUTIVO

DESEMPLEO CONTRIBUTIVO

¿ QUIÉN TIENE DERECHO AL DESEMPLEO CONTRIBUTIVO?
Todos los trabajadores y trabajadoras que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 16 años
· Estar dado de alta en el REASS
· Acreditar un mínimo de 360 peonadas en un periodos de tiempo no superior a 6 años (Valen todas las jornadas cotizadas en otro régimen, incluidas las del PER).
¿ QUÉ CUBRE ESTE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO?

· Con 360 peonadas:..................................................................90 días
· Con 540 peonadas:................................................................135 días
· Con 720 peonadas:................................................................180 días
· Con 900 peonadas:................................................................225 días
· Con 1.080 peonadas:.............................................................270 días
· Con 1.260 peonadas:.............................................................315 días
· Con 1.440 peonadas:.............................................................360 días
· Con 1.620 peonadas:.............................................................405 días
· Con 1.800 peonadas:.............................................................450 días
· Con 1.980 peonadas:.............................................................495 días
· Con 2.160 peonadas o más:..................................................540 días
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se den alta en el REASS y quieran solicitar este desempleo, deberán reunir 720 peonadas.
CUANTIA ECONÓMICA:
La cuantía de la prestación dependerá del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, cobrando el 70 % de la base de cotización durante los primeros 180 días, y el 60 % de la base el tiempo de prestación restante.

RENTA AGRARIA


RENTA AGRARIA

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA RENTA AGRARIA ?
Todos los trabajadores y trabajadoras que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 16 años
· Tener 35 jornadas en la agricultura.
· Estar dado de alta en el REASS y tener cotizado los últimos 12 meses.
· Tener 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura.
· No tener derecho al Subsidio agrario por no haber sido beneficiario en ninguno de los tres años anteriores a la solicitud.
· No superar el tope de renta del 100 % del S.I.M. (que este año es de 5.414 €) en los doce últimos meses anteriores a la solicitud (los ingresos por peonadas agrícolas no cuentan)
· Los mayores de 45 años que la soliciten por primera vez deberán cumplir con lo siguiente:
- Mayores de 45 años......................5 años de alta en el REASS
- Mayores de 52 años....................10 años de alta en el REASS
- Mayores de 60 años....................20 años de alta en el REASS
¿QUÉ CUBRE ESTA RENTA AGRARIA ?
Menores de 25 años sin responsabilidad familiar, con 53 peonadas en el REASS:180 días
Mayores de 25 años o menores con responsabilidad familiar con 35 peonadas en el REASS:180 días
Mayores de 52 años y con 35 peonadas:300 días
CUANTÍA ECONÓMICA
- Con 35 peonadas..........................................................75 % S.I.M. (401.67 €)
- Con 65 peonadas..........................................................80 % S.I.M. (424,23 €)
- Con 95 peonadas..........................................................85 % S.I.M. (446,79 €)
- Con 125 peonadas........................................................90 % S.I.M. (469,35 €)
- Con 155 peonadas........................................................95 % S.I.M. (491,91 €)
- Con 180 o más peonadas............................................100 % S.I.M. (514,47 €)
La renta Agraria sólo podrá solicitarse seis veces

NUEVA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 2009

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, importantes modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario.
Aspectos más relevantes de la cotización del Régimen Especial Agrario a partir del 1 de enero de 2009:
1. Modalidades de cotización:
a) Tipos de modalidad: En los apartados 1 y 2 del número Tres del artículo 120 de la Ley 2/2008 (en adelante, apartados 1 ó 2) se establecen dos modalidades de cotización por la que los empresarios deberán optar, con carácter general, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena en el momento del alta de dichos trabajadores en el correspondiente código de cuenta de cotización –en adelante, CCC-. La opción realizada de la modalidad de cotización se debe mantener durante toda la situación de alta del trabajador. La elección de la modalidad de cotización respecto de los trabajadores que figuraban en situación de alta a 1 de enero de 2009 se podrá realizar hasta el próximo 8 de febrero de 2009. En el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese realizado respecto de algún trabajador la correspondiente opción, la Tesorería General procederá a asignar a dichos trabajadores la opción correspondiente al apartado 2.b) Aspectos comunes a ambas modalidades:
El empresario debe descontar de las retribuciones de los trabajadores la aportación del trabajador para contingencias comunes y desempleo, e ingresar dicha aportación a la Seguridad Social de forma similar a como se efectúa para el resto de trabajadores por cuenta ajena. El tipo de cotización de la aportación del trabajador para contingencias comunes es el 4.70 por ciento.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, siendo las cuotas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
No se aplican las reglas específicas de cotización a tiempo parcial aunque el trabajador tenga un contrato de esta modalidad contractual.
No se cotiza por Formación Profesional.
La base de cotización para desempleo y Fondo de Garantía Salarial será la correspondiente a contingencias comunes.
Jornadas reales: Se debe continuar realizando la comunicación por parte del empresario de las jornadas reales, durante los 6 primeros días de cada mes de las realizadas durante el mes natural inmediatamente anterior conforme establece el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996.
c) Modalidad “general” –apartado 1-:
La cotización se extiende durante todos los días en situación de alta en el CCC con independencia del número de jornadas reales realizadas efectivamente por los trabajadores. Los empresarios deben comunicar la finalización de la prestación de servicios de los trabajadores respecto de los que se elija esta modalidad, con independencia de si el contrato de trabajo del trabajador es indefinido o temporal.
Base de cotización:
Grupos de cotización 1 y 2: Base mínima establecida en el Régimen General para dichos grupos de cotización.
Grupos de cotización 3 a 11: 804 euros. Si el inicio o finalización de la actividad no coincide con el principio o fin del mes natural la cotización se realizará proporcionalmente a los días de alta en el mes que corresponda.
Tipo de cotización para contingencias comunes: 20.20 por ciento (15.50 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajadores).
Reducciones de cuotas: 21 euros mensuales ó, si el inicio o finalización de la actividad no coincide con el principio o fin del mes natural, la reducción de cuotas a aplicar es 0,70 euros por cada día de alta en el mes que corresponda.
Cotización durante los períodos de vacaciones: La cotización se mantiene durante todo el período vacacional como si el trabajador estuviese realizando actividad, de forma similar a las reglas aplicables al Régimen General.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal: El empresario no queda obligado a cotizar por contingencias comunes durante las situaciones de IT de los trabajadores, debiendo ingresar exclusivamente las aportaciones por contingencias profesionales, desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Cotización durante los períodos de inactividad por parte del propio trabajador teniendo éste la consideración de sujeto responsable: Con carácter general durante los días de alta de los trabajadores con esta modalidad los trabajadores no tienen la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas, a excepción de los períodos en los que el trabajador permanezca en situación de IT. Una vez que el trabajador cause baja en CCC del Régimen Especial Agrario con esta modalidad pasará a ser sujeto responsable del ingreso de cuotas por dichos períodos de inactividad agraria siempre y cuando mantenga su situación de alta en el censo agrario, con las particularidades que se establecen más adelante del presente oficio en relación con esta aportación del trabajador.
Obligatoriedad y excepciones en la elección de la modalidad “general”:
Esta modalidad de cotización es obligatoria para los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, a excepción de los fijos-discontinuos.
Esta modalidad de cotización podrá ser elegida para los trabajadores con contrato de trabajo temporal o de fijos-discontinuos cuando presten servicios durante todo el mes o la actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, en cuyo caso la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización no es de aplicación a los trabajadores agrarios extranjeros con obligación de retorno a su país de origen una vez finalizada la prestación de servicios –en adelante, “contingente”-.
Alguna de las características indicadas de esta modalidad de cotización no resultan de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias que, por cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable al Régimen Especial Agrario, se encuentren excluidos del censo agrario. Dichas características se especifican más adelante.
d) Modalidad por jornadas reales –apartado 2-:
La cotización por contingencias comunes se extiende exclusivamente durante los días en que se realicen efectivamente jornadas reales por parte de los trabajadores.
Base de cotización por jornada real:
Grupos de cotización 1 y 2: Base mínima establecida en el Régimen General para dichos grupos de cotización dividida entre 24.
Grupos de cotización 3 a 11: 804/24 euros.
Tipo de cotización para contingencias comunes: 20.20 por ciento (15.50 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajadores).
Reducciones de cuotas: 0.70 euros por cada jornada real realizada. Si el número de jornadas reales realizadas es igual o superior a 24, la reducción se eleva a 21 euros mensuales.
Cotización durante los períodos de vacaciones: Únicamente debe cotizarse por el empresario por la aportación para contingencias profesionales.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal: El empresario no queda obligado a cotizar por contingencias comunes durante las situaciones de IT de los trabajadores.
Cotización durante los períodos de inactividad por parte del propio trabajador teniendo éste la consideración de sujeto responsable: Con carácter general durante los días en que el trabajador permanezca de alta en el censo agrario sin realización de jornadas reales con esta modalidad, éstos tienen la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas.
Obligatoriedad y excepciones en la elección de la modalidad por jornada real:
Esta modalidad de cotización no puede ser elegida para los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, a excepción de los fijos-discontinuos.
Esta modalidad de cotización es de aplicación obligatoria para los trabajadores agrarios extranjeros con obligación de retorno a su país de origen una vez finalizada la prestación de servicios –en adelante, “contingente”-.
Esta modalidad de cotización no puede ser elegida para los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias que, por cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable al Régimen Especial Agrario, se encuentren excluidos del censo agrario.
e) Novedades respecto de los trabajadores del “contingente”:
La modalidad de cotización aplicable necesariamente es la de jornadas reales y no se aplica, sobre las reglas generales de la misma, ninguna especialidad respecto de los tipos de cotización o reducciones establecidas.Estos trabajadores continúan teniendo durante los períodos de inactividad, como hasta ahora, la consideración de sujetos obligados del ingreso de cuotas por las contingencias comunes, pero el sujeto responsable de las mismas no es el empresario sino el propio trabajador al no resultar de aplicación a partir del 1 de enero de 2009 lo establecido en la disposición adicional 45ª de la Ley 2/2004.
f) Especialidades respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario:
Se les aplica necesariamente la modalidad de cotización general con las siguientes especialidades:
Tipo de cotización para contingencias comunes: 28.30 por ciento (23.60 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajador).
Reducciones de cuotas: No se aplican.
Cotización durante los períodos de inactividad: No existe cotización durante los períodos de inactividad, ni derivada de las situaciones de IT ni durante los períodos de baja en la correspondiente empresa.
Asignación de CCC específicos: Estos trabajadores deben incluirse en CCC distintos de aquellos en los que causen alta el resto de trabajadores agrarios.
2) Cotización por parte de los trabajadores: Durante los períodos de inactividad dentro de cada mes natural, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agrario, tienen la consideración de sujetos responsables, con las siguientes características:
Consideración de períodos de inactividad:
Durante las situaciones de alta con modalidad general: Períodos en situación de IT.
Durante las situaciones de alta con modalidad de jornada real: Períodos durante los que no se realicen jornadas reales
Durante las situaciones de baja en CCC con alta en el censo agrario: Durante todos estos períodos. Se consideran períodos de actividad, a estos efectos, el resultado de multiplicar el número de jornadas reales realizadas efectivamente durante las situaciones de alta con modalidad de jornadas reales por el coeficiente 1.25.
Base de cotización: Mínima del grupo de cotización que les corresponda por su inclusión en el censo agrario, según cuantías aplicables a los trabajadores del Régimen General.
Tipo de cotización: 11.50 por ciento.
Cuota: Al depender la cotización del trabajador de los períodos de alta durante dicho mes en las distintas empresas para las que haya realizado actividad, de la modalidad elegida por los empresarios y del número de jornadas reales realizadas con la modalidad de jornada real, la cuota podrá ser variable en cada período de liquidación, pudiendo darse la circunstancia de que no exista obligación de cotizar cuando, entre otras circunstancias el número de jornadas reales realizadas sea igual o superior a 24.
Para mayor información respecto del procedimiento de cumplimentación del documento de cotización, ver el correspondiente documento publicado en Noticias RED.