martes, 24 de febrero de 2009

RENTA AGRARIA


RENTA AGRARIA

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA RENTA AGRARIA ?
Todos los trabajadores y trabajadoras que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 16 años
· Tener 35 jornadas en la agricultura.
· Estar dado de alta en el REASS y tener cotizado los últimos 12 meses.
· Tener 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura.
· No tener derecho al Subsidio agrario por no haber sido beneficiario en ninguno de los tres años anteriores a la solicitud.
· No superar el tope de renta del 100 % del S.I.M. (que este año es de 5.414 €) en los doce últimos meses anteriores a la solicitud (los ingresos por peonadas agrícolas no cuentan)
· Los mayores de 45 años que la soliciten por primera vez deberán cumplir con lo siguiente:
- Mayores de 45 años......................5 años de alta en el REASS
- Mayores de 52 años....................10 años de alta en el REASS
- Mayores de 60 años....................20 años de alta en el REASS
¿QUÉ CUBRE ESTA RENTA AGRARIA ?
Menores de 25 años sin responsabilidad familiar, con 53 peonadas en el REASS:180 días
Mayores de 25 años o menores con responsabilidad familiar con 35 peonadas en el REASS:180 días
Mayores de 52 años y con 35 peonadas:300 días
CUANTÍA ECONÓMICA
- Con 35 peonadas..........................................................75 % S.I.M. (401.67 €)
- Con 65 peonadas..........................................................80 % S.I.M. (424,23 €)
- Con 95 peonadas..........................................................85 % S.I.M. (446,79 €)
- Con 125 peonadas........................................................90 % S.I.M. (469,35 €)
- Con 155 peonadas........................................................95 % S.I.M. (491,91 €)
- Con 180 o más peonadas............................................100 % S.I.M. (514,47 €)
La renta Agraria sólo podrá solicitarse seis veces

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