martes, 24 de febrero de 2009

NUEVA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO 2009

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, importantes modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario.
Aspectos más relevantes de la cotización del Régimen Especial Agrario a partir del 1 de enero de 2009:
1. Modalidades de cotización:
a) Tipos de modalidad: En los apartados 1 y 2 del número Tres del artículo 120 de la Ley 2/2008 (en adelante, apartados 1 ó 2) se establecen dos modalidades de cotización por la que los empresarios deberán optar, con carácter general, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena en el momento del alta de dichos trabajadores en el correspondiente código de cuenta de cotización –en adelante, CCC-. La opción realizada de la modalidad de cotización se debe mantener durante toda la situación de alta del trabajador. La elección de la modalidad de cotización respecto de los trabajadores que figuraban en situación de alta a 1 de enero de 2009 se podrá realizar hasta el próximo 8 de febrero de 2009. En el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese realizado respecto de algún trabajador la correspondiente opción, la Tesorería General procederá a asignar a dichos trabajadores la opción correspondiente al apartado 2.b) Aspectos comunes a ambas modalidades:
El empresario debe descontar de las retribuciones de los trabajadores la aportación del trabajador para contingencias comunes y desempleo, e ingresar dicha aportación a la Seguridad Social de forma similar a como se efectúa para el resto de trabajadores por cuenta ajena. El tipo de cotización de la aportación del trabajador para contingencias comunes es el 4.70 por ciento.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, siendo las cuotas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
No se aplican las reglas específicas de cotización a tiempo parcial aunque el trabajador tenga un contrato de esta modalidad contractual.
No se cotiza por Formación Profesional.
La base de cotización para desempleo y Fondo de Garantía Salarial será la correspondiente a contingencias comunes.
Jornadas reales: Se debe continuar realizando la comunicación por parte del empresario de las jornadas reales, durante los 6 primeros días de cada mes de las realizadas durante el mes natural inmediatamente anterior conforme establece el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996.
c) Modalidad “general” –apartado 1-:
La cotización se extiende durante todos los días en situación de alta en el CCC con independencia del número de jornadas reales realizadas efectivamente por los trabajadores. Los empresarios deben comunicar la finalización de la prestación de servicios de los trabajadores respecto de los que se elija esta modalidad, con independencia de si el contrato de trabajo del trabajador es indefinido o temporal.
Base de cotización:
Grupos de cotización 1 y 2: Base mínima establecida en el Régimen General para dichos grupos de cotización.
Grupos de cotización 3 a 11: 804 euros. Si el inicio o finalización de la actividad no coincide con el principio o fin del mes natural la cotización se realizará proporcionalmente a los días de alta en el mes que corresponda.
Tipo de cotización para contingencias comunes: 20.20 por ciento (15.50 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajadores).
Reducciones de cuotas: 21 euros mensuales ó, si el inicio o finalización de la actividad no coincide con el principio o fin del mes natural, la reducción de cuotas a aplicar es 0,70 euros por cada día de alta en el mes que corresponda.
Cotización durante los períodos de vacaciones: La cotización se mantiene durante todo el período vacacional como si el trabajador estuviese realizando actividad, de forma similar a las reglas aplicables al Régimen General.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal: El empresario no queda obligado a cotizar por contingencias comunes durante las situaciones de IT de los trabajadores, debiendo ingresar exclusivamente las aportaciones por contingencias profesionales, desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Cotización durante los períodos de inactividad por parte del propio trabajador teniendo éste la consideración de sujeto responsable: Con carácter general durante los días de alta de los trabajadores con esta modalidad los trabajadores no tienen la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas, a excepción de los períodos en los que el trabajador permanezca en situación de IT. Una vez que el trabajador cause baja en CCC del Régimen Especial Agrario con esta modalidad pasará a ser sujeto responsable del ingreso de cuotas por dichos períodos de inactividad agraria siempre y cuando mantenga su situación de alta en el censo agrario, con las particularidades que se establecen más adelante del presente oficio en relación con esta aportación del trabajador.
Obligatoriedad y excepciones en la elección de la modalidad “general”:
Esta modalidad de cotización es obligatoria para los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, a excepción de los fijos-discontinuos.
Esta modalidad de cotización podrá ser elegida para los trabajadores con contrato de trabajo temporal o de fijos-discontinuos cuando presten servicios durante todo el mes o la actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, en cuyo caso la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización no es de aplicación a los trabajadores agrarios extranjeros con obligación de retorno a su país de origen una vez finalizada la prestación de servicios –en adelante, “contingente”-.
Alguna de las características indicadas de esta modalidad de cotización no resultan de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias que, por cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable al Régimen Especial Agrario, se encuentren excluidos del censo agrario. Dichas características se especifican más adelante.
d) Modalidad por jornadas reales –apartado 2-:
La cotización por contingencias comunes se extiende exclusivamente durante los días en que se realicen efectivamente jornadas reales por parte de los trabajadores.
Base de cotización por jornada real:
Grupos de cotización 1 y 2: Base mínima establecida en el Régimen General para dichos grupos de cotización dividida entre 24.
Grupos de cotización 3 a 11: 804/24 euros.
Tipo de cotización para contingencias comunes: 20.20 por ciento (15.50 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajadores).
Reducciones de cuotas: 0.70 euros por cada jornada real realizada. Si el número de jornadas reales realizadas es igual o superior a 24, la reducción se eleva a 21 euros mensuales.
Cotización durante los períodos de vacaciones: Únicamente debe cotizarse por el empresario por la aportación para contingencias profesionales.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal: El empresario no queda obligado a cotizar por contingencias comunes durante las situaciones de IT de los trabajadores.
Cotización durante los períodos de inactividad por parte del propio trabajador teniendo éste la consideración de sujeto responsable: Con carácter general durante los días en que el trabajador permanezca de alta en el censo agrario sin realización de jornadas reales con esta modalidad, éstos tienen la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas.
Obligatoriedad y excepciones en la elección de la modalidad por jornada real:
Esta modalidad de cotización no puede ser elegida para los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, a excepción de los fijos-discontinuos.
Esta modalidad de cotización es de aplicación obligatoria para los trabajadores agrarios extranjeros con obligación de retorno a su país de origen una vez finalizada la prestación de servicios –en adelante, “contingente”-.
Esta modalidad de cotización no puede ser elegida para los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias que, por cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable al Régimen Especial Agrario, se encuentren excluidos del censo agrario.
e) Novedades respecto de los trabajadores del “contingente”:
La modalidad de cotización aplicable necesariamente es la de jornadas reales y no se aplica, sobre las reglas generales de la misma, ninguna especialidad respecto de los tipos de cotización o reducciones establecidas.Estos trabajadores continúan teniendo durante los períodos de inactividad, como hasta ahora, la consideración de sujetos obligados del ingreso de cuotas por las contingencias comunes, pero el sujeto responsable de las mismas no es el empresario sino el propio trabajador al no resultar de aplicación a partir del 1 de enero de 2009 lo establecido en la disposición adicional 45ª de la Ley 2/2004.
f) Especialidades respecto de los trabajadores excluidos del censo agrario:
Se les aplica necesariamente la modalidad de cotización general con las siguientes especialidades:
Tipo de cotización para contingencias comunes: 28.30 por ciento (23.60 por ciento a cargo de la empresa y 4.70 por ciento a cargo del trabajador).
Reducciones de cuotas: No se aplican.
Cotización durante los períodos de inactividad: No existe cotización durante los períodos de inactividad, ni derivada de las situaciones de IT ni durante los períodos de baja en la correspondiente empresa.
Asignación de CCC específicos: Estos trabajadores deben incluirse en CCC distintos de aquellos en los que causen alta el resto de trabajadores agrarios.
2) Cotización por parte de los trabajadores: Durante los períodos de inactividad dentro de cada mes natural, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agrario, tienen la consideración de sujetos responsables, con las siguientes características:
Consideración de períodos de inactividad:
Durante las situaciones de alta con modalidad general: Períodos en situación de IT.
Durante las situaciones de alta con modalidad de jornada real: Períodos durante los que no se realicen jornadas reales
Durante las situaciones de baja en CCC con alta en el censo agrario: Durante todos estos períodos. Se consideran períodos de actividad, a estos efectos, el resultado de multiplicar el número de jornadas reales realizadas efectivamente durante las situaciones de alta con modalidad de jornadas reales por el coeficiente 1.25.
Base de cotización: Mínima del grupo de cotización que les corresponda por su inclusión en el censo agrario, según cuantías aplicables a los trabajadores del Régimen General.
Tipo de cotización: 11.50 por ciento.
Cuota: Al depender la cotización del trabajador de los períodos de alta durante dicho mes en las distintas empresas para las que haya realizado actividad, de la modalidad elegida por los empresarios y del número de jornadas reales realizadas con la modalidad de jornada real, la cuota podrá ser variable en cada período de liquidación, pudiendo darse la circunstancia de que no exista obligación de cotizar cuando, entre otras circunstancias el número de jornadas reales realizadas sea igual o superior a 24.
Para mayor información respecto del procedimiento de cumplimentación del documento de cotización, ver el correspondiente documento publicado en Noticias RED.

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